Para proteger al consumidor de la publicidad engañosa y facilitar el proceso de compra, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció los criterios mínimos de la información que deben tener los proyectos de vivienda, a través de información adecuada, completa, veraz, transparente y oportuna.
A través de una circular externa, la entidad definió la información mínima, publicidad y condiciones negociales de los proyectos que se debe suministrar.
Por ejemplo, el precio de la vivienda deberá ser en pesos colombianos y el consumidor pagará el valor que se le informe al momento en que manifestó su voluntad de adquirir el bien, a través de contrato de separación, opción de compra o contrato de fiducia.
Además, se deberá informar el valor aproximado de la cuota de administración, el estrato que tendrá el inmueble, las características de los parqueaderos y de los muebles y equipos que se entregarán.
Volviendo al tema de los parqueaderos, debe ser clara la información de si se trata de lugares de estacionamiento privados o si están en áreas comunes.
Y atención, no se podrán pactar cláusulas que impidan al consumidor resolver el contrato en caso de que proceda excepcionar por incumplimiento del promotor del proyecto.
Fuente: Ámbito Jurídico