La DIAN considera que se daría prevalencia a una exigencia formal que el Gobierno cree innecesaria.

Tal como lo reportó Ámbito Jurídico, en enero, un concepto de la autoridad tributaria (001890/25) indicó que la exigencia del registro daría prevalencia a una condición formal que el Gobierno determinó innecesaria y que no tiene fundamento reglamentario.
Entonces, no se considera causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN.