En la Gaceta del Congreso se publicó el texto definitivo del proyecto de ley 166/23C-192/23C-256/23C, la reforma laboral que impulsa el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Ahora, la iniciativa, que terminó con 80 artículos en la plenaria de la Cámara de Representantes, pasa a estudio del Senado para sus dos últimos debates.
De lo aprobado hasta ahora, vale mencionar la primacía del contrato laboral a término indefinido, aunque podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El trabajador podrá dar por terminado el contrato mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador provea su remplazo y en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita preavisar.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año podrá firmarse un acuerdo para prorrogarlo el número de veces conveniente; sin embargo, después de la tercera prórroga el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año. Y atención, porque en ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro años.
Se fija como trabajo diurno el que se realice entre las 6:00 am. y las 7:00 pm. El trabajo nocturno irá entre las 7:00 pm. y las 6:00 am.
La licencia de paternidad aumentará de manera progresiva hasta llegar a cuatro semanas en el 2026 y estará a cargo de la EPS o entidad que el Gobierno determine, será reconocida por el nacimiento o adopción de hijos.
Además, se fija el auxilio de conectividad para teletrabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales, en reemplazo del auxilio de transporte. Si bien será equivalente al de transporte y se ajustará anualmente, no será constitutivo de salario, aunque será base de liquidación de prestaciones sociales.
Llama la atención del proyecto que se podrán adoptar políticas de bienestar con entornos laborales flexibles, permitiendo el ingreso a los animales de compañía (solo perros y gatos) para mejorar la salud mental.
De avanzar la propuesta, se derogarían los artículos 43 del Decreto 2127/45; 8 (apartados 1 y 2) de la Ley 6ª/45; literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo y 30 de la Ley 789/02.
Fuente: Ámbito Jurídico