A pesar de que estamos diseñados para vivir en comunidad, la cotidianidad suele alterar la sana convivencia entre los seres humanos. Comprensible; cohabitar con alguien de manera permanente puede hacer que afloren comportamientos que pueden afectar o incomodar al otro.
Y aunque las normas de educación y el respeto por las libertades ajenas son de suma relevancia, la cosa no es tan sencilla en la práctica. De ahí que deban existir límites y reglas claras para procurar una coexistencia pacífica.
Tal es el propósito de la Ley 675 de 2001, más conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, norma que regula todo lo concerniente a la dinámica de las copropiedades. (Consúltala aquí PDF Ley 675 de 2001)
En su articulado, esta Ley procura la seguridad y la sana convivencia por medio de una serie de normas que promueven el trato pacífico y, también, la solidaridad. Es decir, concibe a las copropiedades como “células sociales”, donde conviven personas diferentes, con intereses y motivaciones distintos que deben articularse entre sí para vivir en armonía.
Para garantizarlo, además de unas reglas claras y de obligatorio cumplimiento para todos, también insta a la creación de un consejo de la comunidad de vecinos, la Junta de copropietarios, que funge como la máxima autoridad dentro de la copropiedad. Como órgano de gobierno, regula lo concerniente a la convivencia, así como al uso de bienes y servicios comunes.
La conforman todos los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y, en consenso, establece y adopta las normas de convivencia con la anuencia y mayoría de los integrantes.
Dentro de sus funciones tiene a cargo la convocatoria para la asamblea anual de copropietarios, encuentro donde se revisan reglas, asuntos relativos a la convivencia, al mantenimiento y adecuación de las áreas comunes y, desde luego, asuntos ligados al presupuesto de la copropiedad.
La Ley establece que es obligatorio convocar y llevar a cabo una asamblea general ordinaria una vez al año; en ella se expondrán las necesidades de la copropiedad, los planes de inversión, los estados financieros y los puntos álgidos que afectan la convivencia
Así mismo, es la ocasión para que los administradores de la copropiedad expongan los estados de cuenta y otros aspectos financieros, vinculados a los planes de mejora o mantenimiento que se requieran, para lo cual se fijarán las expensas y cuotas extraordinarias (si se requieren) para el año en curso.
Cabe recordar que el Artículo 29 de la Ley 675 establece que todos los copropietarios o propietarios deben subvencionar los gastos comunes mediante el pago de cuotas de administración, bien sea ordinarias o extraordinarias.
Si formas parte de la Junta de copropietarios y tienes en tus manos la convocatoria de la asamblea, debes tener en cuenta tres puntos fundamentales:
- El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la convocatoria de la asamblea. Debe hacerse, mínimo, con seis días de anticipación a la fecha prevista para la misma.
- La invitación o convocatoria debe redactarse de manera clara, especificando hora, lugar y fecha de reunión.
- Debes indicar el orden del día, es decir, enunciar los temas que se tratarán durante la asamblea. De esta forma, los asistentes tendrán claridad sobre los asuntos e irán preparados para sus intervenciones o comentarios.
Ten en cuenta que los acuerdos y determinaciones a los que se llegue en la asamblea deberán plasmarse en un acta, que debe llevar la firma del presidente y el secretario de la junta, tal como lo expresa el artículo 47 de la misma Ley. Y aunque exista la idea de que los morosos en sus cuotas no pueden participar, el acta debe incluirlos (Artículo 30).
Es probable que si eres nuevo el rol o es tu primera vez en una asamblea de copropietarios te asalten varias inquietudes. Para despejarlas, te presentamos la Cartilla de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda. Te ayudará a despejar dudas y resolver tus preguntas. Consúltala aquí