Mano de obra

Construyendo con seguridad

¿Sabías que el sector de la construcción ocupa el segundo lugar en siniestralidad laboral en Colombia? Comprensible: las obras, con sus excavaciones, uso de herramientas y equipos, junto con los trabajos en alturas, representan riesgos para el personal que labora en ellas. De ahí la importancia de acogerse a los protocolos de seguridad y a las disposiciones que contempla el Decreto 1072 de 2015.

De acuerdo con datos del Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Colombiano de Seguridad, CCS, durante los primeros seis meses de 2024 se reportaron 242.813 accidentes de trabajo. Si bien es cierto que esta cifra es 11,5% menor que la registrada en el mismo periodo de 2023, arroja un saldo de 1.342 eventos cada día, que sigue resultando poco alentador.

Las industrias manufactureras puntearon el ranking de la accidentalidad laboral en Colombia, con 40.387 incidentes registrados en el primer semestre del año anterior, seguido por el sector de la construcción con 28.597 eventos que involucraron la salud y/o la integridad física de algún trabajador. Es decir, las actividades de construcción, campo que nos ocupa, representan algún tipo de riesgo para las personas que laboran en ellas.

Estas cifras, que se refieren al personal de obra, son contundentes y ponen sobre la mesa de necesidad de revisar la aplicación de las normas de seguridad que tienen por objeto velar por el bienestar de quienes laboran en este sector.

Es importante resaltar que a pesar de las normas y de los esfuerzos gubernamentales, persiste algo de informalidad en el sector que, desafortunadamente, se ve reflejada en contrataciones irregulares y el no acatamiento de los compromisos de dotación de seguridad que pueden revertir en accidentes fatales. No sobra decir que, además de las lamentables pérdidas de vidas, estos casos tienen graves consecuencias para los contratistas.

Dentro de los múltiples accidentes que pueden ocurrir en una construcción, las caídas son la causa más común de muerte. Recordemos que los trabajadores deben hacer uso de escaleras y andamios para acceder a los techos o a plantas elevadas. También se cuentan los golpes por objetos, los cortes, las electrocuciones y hasta la exposición a sustancias químicas.

Los resbalones y tropezones se presentan de manera cotidiana, y aunque no suelan arrojar saldos fatales, obligan a tomar acciones para evitar que los trabajadores tropiecen con obstáculos, cables, tubos, materiales desperdigados o agujeros en el piso.

 

Todos estos eventos, fatales o no, corroboran la necesidad de implementar protocolos de seguridad claros, como lo dicta el Decreto 1072 de 2015.

¿Qué hacer, entonces? Ante todo, entender que la protección de los trabajadores es responsabilidad del empleador. En el sector de la construcción, gracias a los riesgos propios de las obras, se debe proporcionar una dotación segura y a la medida. Se trata del Equipo de Protección Personal, conocido como EPP.

En términos generales, el EPP engloba todos aquellos dispositivos que evitan que una persona tenga contacto directo con los peligros de ambientes riesgosos, los cuales pueden generar lesiones y/o enfermedades. En el campo que nos ocupa debe constar de casco, protectores auditivos, guantes protectores, botas o calzado de protección, gafas de seguridad o protector facial, mascarillas, equipamiento anticaídas y chaleco.

Cabe anotar que la Ley 1562 de 2012 establece los lineamientos para “mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

 

Así las cosas, independientemente del tamaño de la empresa, es de obligatorio cumplimiento velar por la salud y el bienestar de sus empleados. Esto implica la prevención de las lesiones y las enfermedades que pueda ocasionar el cumplimiento de sus funciones, así como garantizar su protección y promover prácticas que cuiden la salud de sus colaboradores.

Y aunque el Código Sustantivo del Trabajo contempla lo concerniente al ámbito laboral, el Decreto 1072 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, regula las condiciones de los trabajadores en Colombia.

En efecto, establece las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores en procura de un ambiente seguro y saludable para trabajar. Por ello, cuenta con las indicaciones y procedimientos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.

Posteriormente, la Resolución 3077 de 2022 corroboró el carácter obligatorio de la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 – 2031. seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo.

Existen otras regulaciones y normas, pero el Decreto 1072 de 2015 es la hoja de ruta para hacer del espacio laboral un entorno seguro. Dentro de los puntos que aborda, se destacan:

  • La protección social de los trabajadores, incluyendo seguros y prestaciones
  • La prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales
  • La seguridad y salud en el trabajo
  • La capacitación y formación de los trabajadores
  • Las condiciones de trabajo (horarios, descansos y vacaciones)

En el ámbito de la construcción se debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, SISO. Tanto el SG-SST como el SISO de obra en un proyecto de construcción, deben tener como lineamiento general lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

Esta última establece los lineamientos para fomentar estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas, junto a la capacitación para la atención de emergencias básicas (primeros auxilios, contra incendios y evacuación).

 

Descárgala aquí (Resolución 0312 de 2019).

 

Por lo general, en las obras de construcción se encarga a una persona de las funciones del SISO. No sobra decir que su trabajo es de suma relevancia, razón por la cual suele elegirse un profesional de la Ingeniería en Seguridad y Salud en el Trabajo, formación que le confiere el conocimiento necesario para implementar y desarrollar programas y planes que revierten en la prevención de riesgos.

¿Qué deben hacer los empleadores?

Además de proveer el Equipo de Protección Personal, EPP, a cada empleado, están obligados a identificar los riesgos laborales; evaluar y controlar los riesgos; implementar las medidas de prevención para evitar accidentes y enfermedades laborales y, desde luego, capacitar a sus trabajadores en Sistemas de Seguridad en el Trabajo, SST.

En pocas palabras, en el sector de la construcción, el SISO deben revisar los posibles riesgos que la obra, su excavación, materiales, instrumentos, maquinaria y herramientas impliquen; velar porque el entorno esté libre de peligros; garantizar pausas y descansos, y ofrecer formación para manejar adecuadamente los elementos de la obra y detectar posibles factores de riesgo.  

¿Quién debe contar con sistemas de seguridad en Colombia? Todas las empresas públicas y privadas, los trabajadores independientes, las empresas de servicios temporales y los trabajadores cooperados, entre otros. Todas las empresas y contratantes deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y debe incluir a todos los trabajadores y contratistas, independientemente de su tipo de contratación. Recuerda que contar con esos sistemas de seguridad es de carácter obligatorio. El incumplimiento implica cuantiosas sanciones, puede ocasionar muertes o lesiones graves y acarrear riesgos reputacionales.

 

Conoce el texto completo del Decreto aquí  PDF Decreto 1072 de 2015.